Expte. 4913/2022
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2022.-
Visto la presentación efectuada desde la cuenta de correo electrónico
foi+request-
xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, el artículo 120 de la Constitución Nacional, las leyes
24.946, 27.148, 27.275, la Resolución PGN Nº 2757/17, y la Res. AAIP Nº 1/19 caben
efectuar las siguientes consideraciones:
Con fecha 11 de noviembre del corriente año, mediante correo electrónico remitido
a la cuenta institucional de la Oficina Responsable de Acceso a la Información Pública del
Ministerio Público Fiscal de la Nación, se solicitó: “
En relación a "Pegasus" (spyware de público
conocimiento utilizado para espionaje desarrollado por la firma israelí "NSO") solicito a ese organismo que
informe: 1) si recibió denuncias de particulares/periodistas/políticos/activistas/defensores relacionadas
presuntas tareas de espionaje electrónico en sus dispositivos móviles (teléfonos); 2) Si con motivo de esas posibles
denuncias y/o de oficio el Ministerio Público Fiscal promovió investigaciones relacionadas con la adquisición
y/o utilización del spyware "Pegasus" por parte de agentes públicos u otras entidades. En caso afirmativo,
solicito informe carátula, radicación, estado y resultado de tales investigaciones. Un saludo, PEGASUS. PD:
Utilizo un pseudónimo para dar protección a mi identidad”.
La Oficina Responsable de Acceso a la Información Pública da curso a la solicitud de
acceso de la información pública, la registra con el número 399, formaliza las actuaciones bajo
el expediente 4913/2022 de fecha 11/11/2022 y, mediante correo electrónico a la cuenta
mencionada, le hace saber que
“en virtud de lo normado en el artículo 9 de la ley 27.275 y del artículo
5 del anexo II de la Res. AAIP Nº 1/2019 deberá acreditar su identidad, previo a la entrega de la
información solicitada.”
Ante ello, se efectúa una nueva presentación por correo electrónico con fecha 14 de
noviembre en la que se expresa “
preciso que se dé curso a la solicitud de información dando protección a
mi identidad, es decir, sin exigirme la identificación con mi verdadero nombre y DNI. Por ello, solicito por la
presente que se dé intervención a la Agencia de Acceso a la Información del Min. Público Fiscal para que
resuelva la cuestión. Atte. Pegasus (pseudónimo)”.
En este sentido, cabe destacar que la ley 27.275, en su artículo 9, establece que la
solicitud de información podrá ser realizada
“… por escrito o por medios electrónicos y sin ninguna
formalidad a excepción de la identidad del solicitante, la identificación clara de la información que se solicita
y los datos de contacto del solicitante, a los fines de enviarle la información solicitada o anunciarle que está
disponible” (el subrayado es mío). Sostiene Basterra que este artículo incorpora los mejores
estándares al exigir únicamente tres requisitos de acceso (M. Basterra, Acceso a la información
pública y transparencia. Ed. Astrea, 2018, p. 154/155), entre ellos, la identidad.
En esa misma línea, el Reglamento contenido en el Anexo II de la Res. AAIP Nº 1/19
expresa en su artículo 5:
“La solicitud requiere consignar (i) nombre y apellido o razón social; (ü) domicilio
particular, legal, laboral y/o correo electrónico donde se entenderán por válidas las notificaciones y (iii)
identificación clara y precisa de la información que se requiere…”.
Por lo tanto, la exigencia de la identidad de la persona solicitante es legal y
reglamentaria, tal como se desprende de las normas transcriptas, lo que no puede soslayarse
por los sujetos obligados al tiempo de dar trámite a todo requerimiento.
Agréguese a ello, en sentido coincidente con lo antes expresado, que la definición
sobre la cuestión que se trata fue suficientemente ponderada por el cuerpo legislativo, toda
vez que, presentados proyectos1 que no requerían la identificación, fue finalmente aprobado
aquél que sí lo hacía.
Por lo expuesto, la exigencia de identidad de las personas solicitantes es un requisito
legal que, de ser desconocido por el Ministerio Público Fiscal, implicaría un incumplimiento
de las normas aplicables.
Por la Oficina Responsable de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público
Fiscal, notifíquese al presentante.
CRISTALLO
Firmado digitalmente por
CRISTALLO Johanna
Johanna
Fecha: 2022.11.18 12:50:00
-03'00'
1 En tal sentido ver el proyecto firmado por las diputadas Banfi y Carrizo y los diputados Echegaray, D’Agostino, Negri, Torroba, Alfonsín,
Nanni, Monfort, Hernández, Bazze, Barletta, Borsani y Riccardo (expediente 6593-D-2015), el firmado por la diputada Camaño (expediente
1046-D-2014) y el proyecto de la diputada Stolbizer (expediente 1780-D-2014).